
Pocas cosas tan molestas como un vuelo retrasado. Y muchas veces generan algo más que una molestia. Perdida de reservas hoteleras, otros vuelos, etc. Los inconvenientes generados pueden ir mucho más lejos que un momento de enojo. Por ese motivo el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE), ha decidido que los pasajeros deberán ser indemnizados.
Por supuesto que la indemnización aplica cuando la empresa aérea tiene responsabilidad en el retraso. Si se debe a causas fuera de su alcance, no se puede reclamar ningún pago.
El retraso tiene que ser superior a tres horas.
Se pone en igual categoría los retrasos a las cancelaciones. En este último caso, se puede reclamar una suma que puede llegar a los 600 euros, dependiendo de la distancia del vuelo cancelado.
La medida nos parece sumamente justa. Seguramente, al verse obligadas para indemnizar, las empresas tomaran muchas más previsiones, para evitar los retrasos.
Imagen: flickr.com













